16 de Octubre, 2011
· Jurisprudencia |
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La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución 884/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados. Los magistrados, en la causa "Aída Tripodi y otros contra ANSES", sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legalesque permiten la jubilación por moratoria, también llamada "de amas de casa", informó el diario Clarín.
Los jueces consideraron que el organismo introdujo para el goce del beneficio, "una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley".
De acuerdo al matutino, el sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron "en negro"-para completar los 30 años de aportes requeridos. En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio. El matutino indicó que en la resolución cuestionada, la ANSES excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo "cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales". En esos casos, "sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida", destacaron los jueces . Así, por ejemplo, con esa resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación, concluye Clarín este viernes.... Continuar leyendo |
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publicado por
jubilacionesya a las 11:27 · 1 Comentario
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