Aquellos nuevos jubilados y pensionados, junto al cobro del primer haber, percibirán la suma correspondiente al retroactivo desde el momento en que se confirma el turno para el inicio del trámite jubilatorio.
La entidad bancaria podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente en el momento de presentarse el beneficiario titular o su apoderado, para luego, por única vez, acreditar los fondos en una caja de ahorro.
Esta cuenta, a este único efecto, será sin costo alguno para el beneficiario. Una vez cobrado el primer pago, el beneficiario puede optar por mantener dicha cuenta abierta (con el consiguiente costo que esto implica) o cerrarla definitivamente.
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