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Estudio Juridico Dra. Silvana Perez Villar & Asoc
JUBILACIONES Y PENSIONES CON O SIN APORTES Atención :miércoles de 14 a18hs.(Concertar entrevista)//mail:estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar/
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10 de Agosto, 2011 · Jurisprudencia

RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA. Trámite para la obtención del beneficio previsional. Vencimiento del plazo.MEDIDA CAUTELAR. Procedencia.Demora imputable al IPSPBA

Expte Nº 38617-1 - "Zamagni Graciela del Carmen c/ GCBA s/ otros procesos incidentales" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA II - 07/06/2011

RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA. Art. 3º del decreto 1415/89, reglamentario del 8820/62. Trámite para la obtención del beneficio previsional. Vencimiento del plazo. Posibilidad de que el empleador disponga el cese en las funciones. Demora imputable al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia. Obligación del GCBA de dejar sin efecto la cesantía y abonar haberes caídos

"... A partir de los argumentos y del análisis de la prueba documental aportados por la amparista, puede concluirse que el acto cuestionado (resolución Nº 2976/MEGC/10), en tanto desconocería circunstancias de hecho relevantes a la hora de juzgar el transcurso de los plazos legalmente previstos, permite fundar, en forma suficiente, la verosimilitud del derecho invocado. En efecto, a pesar de que resultaría correcto la ponderación relativa al cumplimiento del plazo de un (1) año para finalización de los trámites tendientes a la obtención del beneficio previsional en trámite (art. 3º del decreto Nº 1415/89, reglamentario del decreto 8820/62), no lo es menos que la norma aludida señala que "[v]encido dicho término, el empleador podrá disponer el cese en las funciones aunque el interesado no hubiera obtenido aún el beneficio, o su liquidación" (el destacado no obra en el original). Pues bien, frente a esa posibilidad con la que cuenta la Administración, adquieren relevancia los elementos que rodean al caso particular y que, en el presente, permitirían considerar que la aplicación estricta de la opción que acuerda la norma no resulta razonable o, a los efectos de la cautelar requerida (art. 189 del CCAyT), irreparablemente dañosa para la actora. Ello así por cuanto, desde esta lectura preliminar de la cuestión sometida a debate, puede advertirse que, según los términos de la primera parte del art. 3º antes mencionado, mientras la amparista habría cumplido con la exigencia allí contenida de proseguir con los trámites jubilatorios (ver, fundamentalmente, solicitud de reajuste de jubilación), la finalización de ese procedimiento ya no le resultaría imputable, en tanto incumbencia del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. En resumidas cuentas, en tanto se encontraría acreditado el inicio y la prosecución de los trámites aludidos por parte de la actora y, a su vez, que su conclusión dependería, no ya de la demandante, sino de la actividad de un organismo estatal, la rígida aplicación de la solución prevista por la parte final del art. 3º del decreto 1415/89 en la que se funda la resolución impugnada configura un marco de apreciación que conduce a admitir la pretensión cautelar esgrimida."... Continuar leyendo

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30 de Julio, 2011 · Jubilación para Extranjeros

Jubilación sin aportes para extranjeros

En el caso de persona extranjeras residentes en la Argentina, el proceso o trámite para obtener el beneficio jubilatorio a través de la llamada "jubilación sin aportes" o "jubilación de ama de casa" tiene una gran similitud con el caso de nacionales, la única diferencia se plantea al momento de determinar la "FECHA DE INICIO" del plan jubilatorio...

La Fecha de Inicio, es aquel momento en la vida natural de la persona a partir del cual la ley, la "habilita" a "adquirir o comprar", utilizando el SICAM, los años de servicio con aportes que requiere para jubilarse.

En el caso específico de nacionales (nacionalidad argentina), tal fecha está fijada desde el instante en que la persona cumplió los 18 años de edad...... Continuar leyendo

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06 de Junio, 2011 · Jubilacion por Edad Avanzada

Requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

IMPORTANTE

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos... Continuar leyendo

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31 de Mayo, 2011 · Tramite de jubilación o pención con o sin aportes

TRAMITAMOS SU JUBILACIÓN O PENSIÓN : CON O SIN APORTES. SIN GASTOS INICIALES

Consultas:

Atención  personalizada:  miércoles de 14 a 18 hs.

(Concertar entrevista previa)

Vía Formulario de contacto: hacer click aquí
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31 de Mayo, 2011 · Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?

Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.

2. Soy extranjero, ¿puedo jubilarme igual?

Si ingresó al país con anterioridad a septiembre de 1979, contáctenos para gestionar su jubicación.

3. Soy pensionado/a, ¿puedo obtener mi jubilación igualmente?

Sí, la única diferencia con aquellas personas que no cuentan con una pensión u otro tipo de beneficio es que la moratoria deberá abonarla de contado, no pudiendo pagarla en cuotas que se deducen de su haber jubilatorio mensual.

4. ¿Qué es y dónde obtengo la clave fiscal?

La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar ciertos trámites, La misma se solicita presentándose con DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio para consultar cual es acceda al siguiente link:

http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp.

Por favor tenga en cuenta que este trámite es personal.

5. ¿Es obligatorio que el empleador me entregue un certificado de servicios y remuneraciones?

Sí, de no hacerlo se lo debe intimar mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato.

6. ¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?

En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.

7. Todavia no tengo la edad, pero quiero ir preparando mi jubilación, ¿debo iniciar algún tipo de trámite?

Es aconsejable concurrir al ANSES más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.


Consultas:

Atención en forma personalizada:

días miércoles de 14 a 18 hs.

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