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Estudio Juridico Dra. Silvana Perez Villar & Asoc
JUBILACIONES Y PENSIONES CON O SIN APORTES Atención :miércoles de 14 a18hs.(Concertar entrevista)//mail:estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar/
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Entradas por tag: trámites
29 de Julio, 2011 · Jurisprudencia

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la Ley 20744.VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS.Art. 19 de la Ley 24241.EJERCICIO LEGÍTIMO DE UNA OPCIÓN.

Causa 11.226/09 - "Ruiz Juana Ubaldina c/ Sociedad Impresora Americana S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA I - 29/06/2011

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la Ley 20744. Comunicaciones laborales. Preaviso. VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS. Facultad prevista en el Art. 19 de la Ley 24241. Interpretación normativa. EJERCICIO LEGÍTIMO DE UNA OPCIÓN. Falta de justificación de la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora

"La empleadora tenía indudable conocimiento de la opción realizada por la trabajadora, con anterioridad al vencimiento del plazo del preaviso otorgado, no obstante lo cual decidió extinguir el vínculo laboral. No se trata entonces de que la actora hubiera incumplido con el deber de buena fe, omitiendo comunicar al empleador una circunstancia impeditiva de la obtención del beneficio previsional, sino que, durante el lapso del preaviso le hizo saber de su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años, con sustento en la facultad que en tal sentido le concede el art. 19 de la ley 24.241. La demandada insiste en que el art. 252 de la LCT, modificado por el art. 6 de la ley 24.437, se limitó a condicionar la intimación del empleador a que el trabajador reúna "los requisitos necesarios para obtener alguna de las prestaciones de la ley 24.241", por lo que la opción a la que antes se hiciera referencia no obsta a que el empleador disuelva el contrato, cumplidos los recaudos normados por el art. 252. Una armoniosa interpretación de ambas normas no puede llevar a prescindir de la opción que el art. 19 de la ley 24.241 concedió a la mujer trabajadora, puesto que lo contrario implicaría -en alguna medida- trasladar "el derecho a elegir al empleador, ya que con su iniciativa, podría imponer la edad del cese, una vez cumplidos los sesenta años de edad en la mujer" (cfr. Sala IX, "Preiti, Ana c/Edenor SA", publicado en LL online, 24/9/2007; en el mismo sentido, Sala VIII, "Fugardo, Haydée c/Cía. de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener SA" [Fallo en extenso: elDial.com - AA91B], SD 29.738 del 8/5/2001)." (Del voto de la mayoría)

"Tal como he señalado en reiteradas ocasiones (ver, entre muchos otros, mi voto in re "González Tizón Luisa c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/despido", SD 85.848 del 5/4/2010 del Registro de esta Sala I) que "...la carga de la prueba de que el trabajador reunía los requisitos exigidos para tener derecho a una de las prestaciones de la ley 24.241 y del cumplimiento de las demás cargas impuestas al empleador, corresponde a éste, que es a quien le interesa invocar todo ello para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido arbitrario (cfr. López - Centeno - Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo, To.II pág.1308)...", y siendo que la actora había comunicado el ejercicio legítimo de una opción que le concede la ley, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en origen, así como tampoco considero que quepa apartarse del principio general del vencimiento en materia de costas (art.68, CPCCN)." (Del voto de la mayoría)... Continuar leyendo

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publicado por jubilacionesya a las 11:14 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
06 de Junio, 2011 · Jubilacion por Edad Avanzada

Requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

IMPORTANTE

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos... Continuar leyendo

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publicado por jubilacionesya a las 01:38 · 31 Comentarios  ·  Recomendar
 
31 de Mayo, 2011 · Jubilaciones y Pensiones

Documentación y Requisitos para tramitar la jubilación

  • Para Tramitar la Jubilación


Requisitos: mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años

Documentación Necesaria: DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Clave Fiscal

  • Para Tramitar la Pensión Directa


Requisitos: ser viudo o viuda del fallecido; o ser conviviente del fallecido, acreditando haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo se reduce a 2 años cuando existen hijos reconocidos de ambos convivientes.

Documentación Necesaria: fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. y partida de nacimiento del titular.
Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. de la esposa e hijos; fotocopia de libreta o certificado de matrimonio; fotocopia del certificado de nacimiento de hijos a cargo; recibos de haberes; certificado de escolaridad; fotocopia certificado de defunción; certificado de Servicios y Remuneraciones y Cese; reconocimiento de Servicios de otras Cajas. (en algunos casos)

Para Tramitar Pensión Indirecta

Requisitos: ser hijo o hija de hasta 18 años y no gozar de otro beneficio; ser hija viuda de hasta 18 años y no gozar de otro beneficio; ser hija o hijo discapacitada, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraba discapacitado para el trabajo y a cargo del fallecido o discapacitado a la fecha en que cumplieran los 18 años de edad.

Documentación Necesaria: Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. y partida de nacimiento del titular; fotocopia de libreta o certificado de matrimonio o certificado de convivencia; fotocopia del certificado de defunción.

  • Para tramitar el Retiro por Invalidez


Requisitos: es una prestación que se abona a todo trabajador, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

* Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más
* No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad.
* No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada.
* Se debe acreditar haber aportado como mínimo:
Treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante regular".
Dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante irregular".

... Continuar leyendo

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publicado por jubilacionesya a las 01:53 · 13 Comentarios  ·  Recomendar
 
31 de Mayo, 2011 · Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?

Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.

2. Soy extranjero, ¿puedo jubilarme igual?

Si ingresó al país con anterioridad a septiembre de 1979, contáctenos para gestionar su jubicación.

3. Soy pensionado/a, ¿puedo obtener mi jubilación igualmente?

Sí, la única diferencia con aquellas personas que no cuentan con una pensión u otro tipo de beneficio es que la moratoria deberá abonarla de contado, no pudiendo pagarla en cuotas que se deducen de su haber jubilatorio mensual.

4. ¿Qué es y dónde obtengo la clave fiscal?

La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar ciertos trámites, La misma se solicita presentándose con DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio para consultar cual es acceda al siguiente link:

http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp.

Por favor tenga en cuenta que este trámite es personal.

5. ¿Es obligatorio que el empleador me entregue un certificado de servicios y remuneraciones?

Sí, de no hacerlo se lo debe intimar mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato.

6. ¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?

En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.

7. Todavia no tengo la edad, pero quiero ir preparando mi jubilación, ¿debo iniciar algún tipo de trámite?

Es aconsejable concurrir al ANSES más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.


Consultas:

Atención en forma personalizada:

días miércoles de 14 a 18 hs.

                            Concertar entrevista previa


Vía Formulario de contacto: hacer click aquí... Continuar leyendo

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