Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
 
 
Estudio Juridico Dra. Silvana Perez Villar & Asoc
JUBILACIONES Y PENSIONES CON O SIN APORTES Atención :miércoles de 14 a18hs.(Concertar entrevista)//mail:estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar/
16 de Octubre, 2011 · Jurisprudencia

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la Resol. 884/2006 de la ANSES

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución 884/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los magistrados, en la causa "Aída Tripodi y otros contra ANSES", sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legalesque permiten la jubilación por moratoria, también llamada "de amas de casa", informó el diario Clarín.

Los jueces consideraron que el organismo introdujo para el goce del beneficio, "una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley".

De acuerdo al matutino, el sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron "en negro"-para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.
El matutino indicó que en la resolución cuestionada, la ANSES excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo "cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
En esos casos, "sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida", destacaron los jueces .
Así, por ejemplo, con esa resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación, concluye Clarín este viernes.

FALLO
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 134.320
EXPTE. Nº: 4274/07
AUTOS: "TRIPODI AIDA Y OTROO C/ANSES S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA"

EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora a fs. 71, contra la sentencia de fs. 65/69, en virtud de la cual se rechaza la acción meramente declara incoada por Jesús María Ramírez y Aida Tripodi, imponiendo las costas en el orden causado (art. segundo párrafo CPCCN).
El art. 6 de la Ley 25.994 establece que los trabajadores que durante el transcurso del año 2004 cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias; agregando que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria de la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. Como único requisito para la percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados, la referida norma se refiere "al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida".
Para la correcta interpretación de lo normado por la Ley 25.994, ha de distinguirse entre el acogimiento a la moratoria, legislado en su art. 6, donde se establece que la percepción del beneficio se supedita únicamente al cumplimiento estricto del pago de las cuotas de la deuda reconocida, y la prestación anticipada por desempleo a que se refieren los arts. 1 a 5 del aludido cuerpo legal, el goce de la cual, conforme a lo prescripto por el art. 5, es incompatible "con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales". Como puede advertirse, esta incompatibilidad sólo rige para la jubilación anticipada que la Ley 25.994 crea y no para los beneficiarios de la moratoria contemplada por su art. 6, que es, precisamente, el caso planteado en autos.
Ahora bien, por Decreto 1451/06, se prorroga la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007 y se instruye a la ANSES para que "de acuerdo a su capacidad operativa y financiera", establezca los mecanismos necesarios para "priorizar" el acceso al beneficio provisional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994, "de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales". El sentido de esta disposición radica en intentar no afectar el funcionamiento del sistema previsional más allá de lo razonable, ante la masiva acogida obtenida por la moratoria, dando preferencia a aquellas personas que carecen de toda cobertura social y que, por consiguiente, se hallan más necesitadas.
En virtud de lo dispuesto en el mencionado decreto, la ANSES dicta la Resolución 884/06, cuyo art.4 fija como requisito para cobrar el beneficio, por parte de quienes se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, " la cancelación total de la deuda reconocida", con lo cual se incluye, para esas personas, un requisito no contemplado por la ley que se está reglamentando.
Como vimos anteriormente, la Ley 25.994 exigía, para percibir el beneficio de marras, el estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida; el Decreto 1451/06 se limitó a instruir a Ia ANSES que este organismo priorizara el pago del beneficio previsional a aquellas personas carentes de toda cobertura social; finalmente, la Resolución de la ANSES 884/06, yendo más allá de los dispuesto por el mencionado decreto, estableció que las personas que gozaran de alguna cobertura social sólo podrían cobrar el beneficio contemplado por el art. 6 de la Ley 25.994 si pagaban en forma total la deuda reconocida, lo cual implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación.
Ha de recordarse, a este respecto, que la validez de toda norma jurídica depende de que ella haya sido creada siguiendo el procedimiento y con el contenido fijado por la norma inmediatamente superior. En el caso que nos ocupa, este último requisito no se da, desde el momento en que la norma reglamentaria introduce, para el goce del beneficio, una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por esta última. Por consiguiente, en mi opinión, la mencionada reglamentación ha de ser considerada inconstitucional, no así el Decreto 1451/06, que lo único que estableció fue un orden de prioridades cuya necesidad surge de la gravedad de la situación social que se pretende atender y de las limitaciones financieras del sistema previsional.
En lo atinente a la imposición de costas, entiendo que las mismas han de ser declaradas en el orden causado, atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. Si bien nos hallamos frente a una acción meramente declarativa, cabe destacar que la materia tratada y la necesidad de resguardar los fondos en base a los cuales el sistema público previsional abona las prestaciones que concede a sus innumerables beneficiarios impone extender ese principio a casos como el presente, donde no se ejecuta una sentencia sino que se pretende esclarecer un eventual derecho a la concesión de un beneficio.
Por consiguiente, de prosperar mi voto, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, correspondería: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la actora. 2) Hacer lugar al mismo y, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento judicial recurrido, declarando en el presente caso la inconstitucionalidad de la Resolución № 884/06. 3) Devolver el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. 4) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).v2
EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:
Atento las especiales circunstancias del caso adhiero a las conclusiones a las que arriba el colega preopinante salvo en lo atinente a la imposición de las costas, pues considero que han de imponerse en ambas instancias a la demandada habida cuenta que la actora debió acudir a la via judicial para que le sea reconocido su derecho (art.68 CPCCN).
EL DR. JUAN C.POCLAVA LAFUENTE DIJO:
Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Fasciolo.
Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la actora. 2) Hacer lugar al mismo y, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento judicial recurrido, declarando en el presente caso la inconstitucionalidad de la Resolución № 884/06. 3) Devolver el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. 4) Costas en ambas instancias a la demandada (art.68 CPCCN).
Cópiese regístrese, ratifíquese y, oportunamente remítase.
MARTIN LACLAU NESTOR A. FASCIOLO JUAN C. POCLAVA LAFUENTE. Jueces de Cámara.





MARTIN LACLAU NÉSTOR A. FASCIOLO JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Palabras claves , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
publicado por jubilacionesya a las 11:27 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Lamentablemente, el proyecto de jubilación anticipada por desempleo está en stand by que tenemos que hacer para que traten la ley,NO HAY TRABAJO PARA LA GENTE MAYOR
publicado por Patricia, el 20.10.2011 15:57
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
Sobre mí
FOTO

Estudio Jurídico Dra. Silvana Perez Villar& Asoc.

Estudio de abogados especializados en jubilaciones y pensiones con o sin aportes
Consultas:
Atención personalizada:miércoles de 14 a 18 hs.(Concertar entrevistas previa)
Vía mail: estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar

» Ver perfil


Tópicos
» Jubilación para Extranjeros (1)
» Jubilacion por Edad Avanzada (1)
» Jubilaciones y Pensiones (2)
» Jurisprudencia (6)
» Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad (1)
» Pensión por viudez o invalidez (1)
» Preguntas Frecuentes (2)
» Tramite de jubilación o pención con o sin aportes (1)

Enlaces
» Derecho Laboral
» ANSES
» Colegio Público de Abogados Capital Federal

Secciones
» Inicio

Más leídos
» Conceden pensión por fallecimiento a la viuda por los años de aportes
» CSJN: Todos los rubros deben incluirse en la jubilación. "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios".
» Documentación y Requisitos para tramitar la jubilación
» JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la Ley 20744.VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS.Art. 19 de la Ley 24241.EJERCICIO LEGÍTIMO DE UNA OPCIÓN.
» Jubilación sin aportes para extranjeros
» JUBILACIONES. HABER INICIAL.REAJUSTE por movilidad. Improcedencia.
» La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la Resol. 884/2006 de la ANSES
» Pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES
» Requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada
» TRAMITAMOS SU JUBILACIÓN O PENSIÓN : CON O SIN APORTES. SIN GASTOS INICIALES

Se comenta...
» Jubilación sin aportes para extranjeros
977 Comentarios: Gemma Saltarini, Ramon, Ramon, [...] ...
» Requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada
31 Comentarios: Joel Esparza, Joel Esparza, mavi catherine ochoa ramirez ...
» TRAMITAMOS SU JUBILACIÓN O PENSIÓN : CON O SIN APORTES. SIN GASTOS INICIALES
45 Comentarios: SERGIO DANIEL FERRERO, Jorge augusto rodriguez matthies, antonio, [...] ...
» Documentación y Requisitos para tramitar la jubilación
13 Comentarios: Marta guerrero ...

Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930

Buscador
Blog   Web

FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad