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Estudio Juridico Dra. Silvana Perez Villar & Asoc
JUBILACIONES Y PENSIONES CON O SIN APORTES Atención :miércoles de 14 a18hs.(Concertar entrevista)//mail:estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar/
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16 de Octubre, 2011 · Jurisprudencia

CSJN: Todos los rubros deben incluirse en la jubilación. "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios".

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que confirmó que todos los rubros salariales deben tomarse en cuenta al momento de calcular el haber jubilatorio.
Pero eso no es todo, el empleador demandado por la empleada resultó ser la propia Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), encargada de administrar los aportes y contribuciones patronales.

El organismo previsional, durante muchos años, había incluido rubros no remunerativos en el recibo de haberes de la dependiente.
Sobre dichas sumas, no se habían realizado los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

En este escenario, la trabajadora reclamó que la ANSES tomara en cuenta, en el cómputo del haber inicial de su jubilación, un suplemento llamado "función directiva", percibido en sus últimos años de trabajo.
Como resultado de la evaluación del pedido de la dependiente y del análisis de los argumentos del organismo previsional, el Máximo Tribunal, en la causa "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios", le terminó dando la razón a la reclamante. De esta forma, la Justicia reafirmó una tendencia que se acrecienta al sostener "un criterio amplio del instituto de la remuneración, que se basa en las definiciones internacionales, como los convenios de la OIT", advirtió Daniel Pérez, socio del estudio, Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asociados.
Sumas no remunerativas
En este caso, tanto la Justicia de primera instancia como de segunda ordenaron el recálculo del haber inicial de la empleada y su posterior movilidad.
Pero, no conformes con los fallos, ambas partes llegaron a la CSJN. La empleada adujo que, en las instancias anteriores, se había omitido resolver el planteo referente a la incorporación de las sumas certificadas por el organismo previsional como "remuneraciones sin aportes" en el cálculo del haber inicial.... Continuar leyendo

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publicado por jubilacionesya a las 11:39 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
16 de Octubre, 2011 · Jurisprudencia

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la Resol. 884/2006 de la ANSES

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución 884/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los magistrados, en la causa "Aída Tripodi y otros contra ANSES", sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legalesque permiten la jubilación por moratoria, también llamada "de amas de casa", informó el diario Clarín.

Los jueces consideraron que el organismo introdujo para el goce del beneficio, "una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley".

De acuerdo al matutino, el sistema de jubilación por moratoria permite a las personas que están en edad jubilatoria declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron "en negro"-para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.
El matutino indicó que en la resolución cuestionada, la ANSES excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo "cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
En esos casos, "sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida", destacaron los jueces .
Así, por ejemplo, con esa resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación, concluye Clarín este viernes.... Continuar leyendo

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publicado por jubilacionesya a las 11:27 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
09 de Septiembre, 2011 · Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad

Pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES

Usted tiene tiempo de realizar el trámite hasta el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Pasada esta fecha, podrá iniciar el trámite pero no se le reconocerá el retroactivo.

La ANSeS mediante Resolución DE Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Requisitos del Solicitante (Viuda/o-Conviviente)

  • Viuda/o del causante.

Conviviente del causante: deberá a acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

  • Requisitos del Causante


Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (ver legislación Vigente)

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Calidad de Aportante Regular

Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento.

Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

... Continuar leyendo

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publicado por jubilacionesya a las 18:32 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
29 de Julio, 2011 · Jurisprudencia

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la Ley 20744.VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS.Art. 19 de la Ley 24241.EJERCICIO LEGÍTIMO DE UNA OPCIÓN.

Causa 11.226/09 - "Ruiz Juana Ubaldina c/ Sociedad Impresora Americana S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA I - 29/06/2011

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la Ley 20744. Comunicaciones laborales. Preaviso. VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA DE CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS. Facultad prevista en el Art. 19 de la Ley 24241. Interpretación normativa. EJERCICIO LEGÍTIMO DE UNA OPCIÓN. Falta de justificación de la extinción del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora

"La empleadora tenía indudable conocimiento de la opción realizada por la trabajadora, con anterioridad al vencimiento del plazo del preaviso otorgado, no obstante lo cual decidió extinguir el vínculo laboral. No se trata entonces de que la actora hubiera incumplido con el deber de buena fe, omitiendo comunicar al empleador una circunstancia impeditiva de la obtención del beneficio previsional, sino que, durante el lapso del preaviso le hizo saber de su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años, con sustento en la facultad que en tal sentido le concede el art. 19 de la ley 24.241. La demandada insiste en que el art. 252 de la LCT, modificado por el art. 6 de la ley 24.437, se limitó a condicionar la intimación del empleador a que el trabajador reúna "los requisitos necesarios para obtener alguna de las prestaciones de la ley 24.241", por lo que la opción a la que antes se hiciera referencia no obsta a que el empleador disuelva el contrato, cumplidos los recaudos normados por el art. 252. Una armoniosa interpretación de ambas normas no puede llevar a prescindir de la opción que el art. 19 de la ley 24.241 concedió a la mujer trabajadora, puesto que lo contrario implicaría -en alguna medida- trasladar "el derecho a elegir al empleador, ya que con su iniciativa, podría imponer la edad del cese, una vez cumplidos los sesenta años de edad en la mujer" (cfr. Sala IX, "Preiti, Ana c/Edenor SA", publicado en LL online, 24/9/2007; en el mismo sentido, Sala VIII, "Fugardo, Haydée c/Cía. de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión Transener SA" [Fallo en extenso: elDial.com - AA91B], SD 29.738 del 8/5/2001)." (Del voto de la mayoría)

"Tal como he señalado en reiteradas ocasiones (ver, entre muchos otros, mi voto in re "González Tizón Luisa c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/despido", SD 85.848 del 5/4/2010 del Registro de esta Sala I) que "...la carga de la prueba de que el trabajador reunía los requisitos exigidos para tener derecho a una de las prestaciones de la ley 24.241 y del cumplimiento de las demás cargas impuestas al empleador, corresponde a éste, que es a quien le interesa invocar todo ello para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido arbitrario (cfr. López - Centeno - Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo, To.II pág.1308)...", y siendo que la actora había comunicado el ejercicio legítimo de una opción que le concede la ley, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en origen, así como tampoco considero que quepa apartarse del principio general del vencimiento en materia de costas (art.68, CPCCN)." (Del voto de la mayoría)... Continuar leyendo

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06 de Junio, 2011 · Jubilacion por Edad Avanzada

Requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

IMPORTANTE

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos... Continuar leyendo

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