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Estudio Juridico Dra. Silvana Perez Villar & Asoc
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16 de Octubre, 2011 · Jubilaciones y Pensiones

Conceden pensión por fallecimiento a la viuda por los años de aportes

La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los vocales Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, revocó una sentencia de primera instancia que le había denegado a la actora el beneficio de una pensión por fallecimiento.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones señaló que el beneficio de una pensión, solicitado por la actora, era procedente pues "el causante posee una importante tasa de aportación que de no haber fallecido en forma prematura, le habría permitido superar con holgura los años de servicios con aportes requeridos para su jubilación".
Una mujer, ocurrida la muerte de su esposo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión por fallecimiento. Sin embargo, la entidad pública le negó el beneficio peticionado, mediante la resolución administrativa correspondiente.
Entonces, la viuda acudió ante la Justicia de la Seguridad Social para reiterar el pedido de una pensión. El magistrado de primera instancia le negó el beneficio requerido y ratificó lo dispuesto por la resolución de la ANSES. En consecuencia, la actora apeló la sentencia del juez de grado.
En primer lugar, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que "las disposiciones contenidas en el artículo 95 y concordantes de la Ley 24.241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99, se orientan a evitar la indebida captación de beneficios".
Luego, el Tribunal Federal indicó que correspondía "dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción interpuesta y confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento, y consecuentemente, reconocer el derecho al mismo".
"El causante comenzó a trabajar a corta edad (18 años) y a su fallecimiento ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, lo que revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad, requeridos para la prestación por vejez", precisó la Cámara de la Seguridad Social.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones explicó que "si quien aportó al sistema previsional en forma prolongada pero durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador".
Las circunstancias descriptas por la Cámara dieron lugar, entonces, a que ésta exprese que correspondía "declarar la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241 y de las reglamentaciones contenidas en los decretos 1120/1994, 136/1997 y 460/1999".
Por tales razones, el Tribunal Federal de la Seguridad Social decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora -solicitante del beneficio de pensión por fallecimiento- y revocar la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, la Cámara reconoció el derecho de la demandante a percibir la pensión requerida y condenó a la ANSES a cumplir con el otorgamiento del beneficio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quedó firme.

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09 de Septiembre, 2011 · Pensión por viudez o invalidez

Flexibilizan condiciones para acceder a la pensión por viudez o invalidez

La Corte Suprema redujo los años de aportes necesarios para para acceder a la pensión por invalidez y viudez, lo que  beneficia a mucha gente que ahora podrá reclamar la pensión si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo.
De acuerdo a  las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones:

  • Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base: el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.


  • Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.

Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.
Muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión.
Ahora la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones.Determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.

Este nuevo criterio surge de lo siguiente: un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años (desde los 18 hasta los 65 años). Y con 30 años -o el 63% de esos 47 años- tiene derecho a la pensión, como aportante regular. Y con 15 años (la mitad) es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.

La Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece. (Por ejemplo:  si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge.)

En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.
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09 de Septiembre, 2011 · Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad

Pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES

Usted tiene tiempo de realizar el trámite hasta el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Pasada esta fecha, podrá iniciar el trámite pero no se le reconocerá el retroactivo.

La ANSeS mediante Resolución DE Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Requisitos del Solicitante (Viuda/o-Conviviente)

  • Viuda/o del causante.

Conviviente del causante: deberá a acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

  • Requisitos del Causante


Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (ver legislación Vigente)

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Calidad de Aportante Regular

Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento.

Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

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06 de Junio, 2011 · Jubilacion por Edad Avanzada

Requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

IMPORTANTE

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.

No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

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