09 de Septiembre, 2011
· Pensión por viudez o invalidez |
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La Corte Suprema redujo los años de aportes necesarios para para acceder a la pensión por invalidez y viudez, lo que beneficia a mucha gente que ahora podrá reclamar la pensión si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo. De acuerdo a las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones:
- Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base: el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.
- Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.
Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años. Muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión. Ahora la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones.Determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.
Este nuevo criterio surge de lo siguiente: un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años (desde los 18 hasta los 65 años). Y con 30 años -o el 63% de esos 47 años- tiene derecho a la pensión, como aportante regular. Y con 15 años (la mitad) es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.
La Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece. (Por ejemplo: si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge.)
En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad. ... Continuar leyendo |
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jubilacionesya a las 18:46 · 3 Comentarios
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30 de Julio, 2011
· Jubilación para Extranjeros |
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En el caso de persona extranjeras residentes en la Argentina, el proceso o trámite para obtener el beneficio jubilatorio a través de la llamada "jubilación sin aportes" o "jubilación de ama de casa" tiene una gran similitud con el caso de nacionales, la única diferencia se plantea al momento de determinar la "FECHA DE INICIO" del plan jubilatorio...
La Fecha de Inicio, es aquel momento en la vida natural de la persona a partir del cual la ley, la "habilita" a "adquirir o comprar", utilizando el SICAM, los años de servicio con aportes que requiere para jubilarse.
En el caso específico de nacionales (nacionalidad argentina), tal fecha está fijada desde el instante en que la persona cumplió los 18 años de edad...... Continuar leyendo |
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jubilacionesya a las 22:02 · 977 Comentarios
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31 de Mayo, 2011
· Tramite de jubilación o pención con o sin aportes |
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jubilacionesya a las 02:01 · 45 Comentarios
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31 de Mayo, 2011
· Preguntas Frecuentes |
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PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?
Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.
2. Soy extranjero, ¿puedo jubilarme igual?
Si ingresó al país con anterioridad a septiembre de 1979, contáctenos para gestionar su jubicación.
3. Soy pensionado/a, ¿puedo obtener mi jubilación igualmente?
Sí, la única diferencia con aquellas personas que no cuentan con una pensión u otro tipo de beneficio es que la moratoria deberá abonarla de contado, no pudiendo pagarla en cuotas que se deducen de su haber jubilatorio mensual.
4. ¿Qué es y dónde obtengo la clave fiscal?
La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar ciertos trámites, La misma se solicita presentándose con DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio para consultar cual es acceda al siguiente link:
http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp.
Por favor tenga en cuenta que este trámite es personal.
5. ¿Es obligatorio que el empleador me entregue un certificado de servicios y remuneraciones?
Sí, de no hacerlo se lo debe intimar mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato.
6. ¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?
En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.
7. Todavia no tengo la edad, pero quiero ir preparando mi jubilación, ¿debo iniciar algún tipo de trámite?
Es aconsejable concurrir al ANSES más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.
Consultas:
Atención en forma personalizada:
días miércoles de 14 a 18 hs.
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Vía Formulario de contacto: hacer click aquí... Continuar leyendo
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jubilacionesya a las 01:16 · 2 Comentarios
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Sobre mí |
Estudio Jurídico Dra. Silvana Perez Villar& Asoc.
Estudio de abogados especializados en jubilaciones y pensiones con o sin aportes Consultas: Atención personalizada:miércoles de 14 a 18 hs.(Concertar entrevistas previa) Vía mail: estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar
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