10 de Agosto, 2011
· Jurisprudencia |
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Expte Nº 38617-1 - "Zamagni Graciela del Carmen c/ GCBA s/ otros procesos incidentales" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA II - 07/06/2011
RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA. Art. 3º del decreto 1415/89, reglamentario del 8820/62. Trámite para la obtención del beneficio previsional. Vencimiento del plazo. Posibilidad de que el empleador disponga el cese en las funciones. Demora imputable al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia. Obligación del GCBA de dejar sin efecto la cesantía y abonar haberes caídos
"... A partir de los argumentos y del análisis de la prueba documental aportados por la amparista, puede concluirse que el acto cuestionado (resolución Nº 2976/MEGC/10), en tanto desconocería circunstancias de hecho relevantes a la hora de juzgar el transcurso de los plazos legalmente previstos, permite fundar, en forma suficiente, la verosimilitud del derecho invocado. En efecto, a pesar de que resultaría correcto la ponderación relativa al cumplimiento del plazo de un (1) año para finalización de los trámites tendientes a la obtención del beneficio previsional en trámite (art. 3º del decreto Nº 1415/89, reglamentario del decreto 8820/62), no lo es menos que la norma aludida señala que "[v]encido dicho término, el empleador podrá disponer el cese en las funciones aunque el interesado no hubiera obtenido aún el beneficio, o su liquidación" (el destacado no obra en el original). Pues bien, frente a esa posibilidad con la que cuenta la Administración, adquieren relevancia los elementos que rodean al caso particular y que, en el presente, permitirían considerar que la aplicación estricta de la opción que acuerda la norma no resulta razonable o, a los efectos de la cautelar requerida (art. 189 del CCAyT), irreparablemente dañosa para la actora. Ello así por cuanto, desde esta lectura preliminar de la cuestión sometida a debate, puede advertirse que, según los términos de la primera parte del art. 3º antes mencionado, mientras la amparista habría cumplido con la exigencia allí contenida de proseguir con los trámites jubilatorios (ver, fundamentalmente, solicitud de reajuste de jubilación), la finalización de ese procedimiento ya no le resultaría imputable, en tanto incumbencia del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. En resumidas cuentas, en tanto se encontraría acreditado el inicio y la prosecución de los trámites aludidos por parte de la actora y, a su vez, que su conclusión dependería, no ya de la demandante, sino de la actividad de un organismo estatal, la rígida aplicación de la solución prevista por la parte final del art. 3º del decreto 1415/89 en la que se funda la resolución impugnada configura un marco de apreciación que conduce a admitir la pretensión cautelar esgrimida."... Continuar leyendo |
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jubilacionesya a las 14:26 · Sin comentarios
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30 de Julio, 2011
· Jubilación para Extranjeros |
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En el caso de persona extranjeras residentes en la Argentina, el proceso o trámite para obtener el beneficio jubilatorio a través de la llamada "jubilación sin aportes" o "jubilación de ama de casa" tiene una gran similitud con el caso de nacionales, la única diferencia se plantea al momento de determinar la "FECHA DE INICIO" del plan jubilatorio...
La Fecha de Inicio, es aquel momento en la vida natural de la persona a partir del cual la ley, la "habilita" a "adquirir o comprar", utilizando el SICAM, los años de servicio con aportes que requiere para jubilarse.
En el caso específico de nacionales (nacionalidad argentina), tal fecha está fijada desde el instante en que la persona cumplió los 18 años de edad...... Continuar leyendo |
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jubilacionesya a las 22:02 · 977 Comentarios
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06 de Junio, 2011
· Jubilacion por Edad Avanzada |
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La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos
afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los
años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).
IMPORTANTE
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la
percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar,
nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
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jubilacionesya a las 01:38 · 31 Comentarios
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31 de Mayo, 2011
· Jubilaciones y Pensiones |
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- Para Tramitar la Jubilación
Requisitos: mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años
Documentación Necesaria: DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Clave Fiscal
- Para Tramitar la Pensión Directa
Requisitos: ser viudo o viuda del fallecido; o ser conviviente del fallecido, acreditando haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo se reduce a 2 años cuando existen hijos reconocidos de ambos convivientes.
Documentación Necesaria: fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. y partida de nacimiento del titular. Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. de la esposa e hijos; fotocopia de libreta o certificado de matrimonio; fotocopia del certificado de nacimiento de hijos a cargo; recibos de haberes; certificado de escolaridad; fotocopia certificado de defunción; certificado de Servicios y Remuneraciones y Cese; reconocimiento de Servicios de otras Cajas. (en algunos casos)
Para Tramitar Pensión Indirecta
Requisitos: ser hijo o hija de hasta 18 años y no gozar de otro beneficio; ser hija viuda de hasta 18 años y no gozar de otro beneficio; ser hija o hijo discapacitada, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraba discapacitado para el trabajo y a cargo del fallecido o discapacitado a la fecha en que cumplieran los 18 años de edad.
Documentación Necesaria: Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. y partida de nacimiento del titular; fotocopia de libreta o certificado de matrimonio o certificado de convivencia; fotocopia del certificado de defunción.
- Para tramitar el Retiro por Invalidez
Requisitos: es una prestación que se abona a todo trabajador, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
* Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más * No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad. * No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada. * Se debe acreditar haber aportado como mínimo: Treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante regular". Dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante irregular".
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jubilacionesya a las 01:53 · 13 Comentarios
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Sobre mí |
Estudio Jurídico Dra. Silvana Perez Villar& Asoc.
Estudio de abogados especializados en jubilaciones y pensiones con o sin aportes Consultas: Atención personalizada:miércoles de 14 a 18 hs.(Concertar entrevistas previa) Vía mail: estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar
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