31 de Mayo, 2011
· Preguntas Frecuentes |
Preguntas Frecuentes |
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?
Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.
2. Soy extranjero, ¿puedo jubilarme igual?
Si ingresó al país con anterioridad a septiembre de 1979, contáctenos para gestionar su jubicación.
3. Soy pensionado/a, ¿puedo obtener mi jubilación igualmente?
Sí, la única diferencia con aquellas personas que no cuentan con una pensión u otro tipo de beneficio es que la moratoria deberá abonarla de contado, no pudiendo pagarla en cuotas que se deducen de su haber jubilatorio mensual.
4. ¿Qué es y dónde obtengo la clave fiscal?
La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar ciertos trámites, La misma se solicita presentándose con DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio para consultar cual es acceda al siguiente link:
http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp.
Por favor tenga en cuenta que este trámite es personal.
5. ¿Es obligatorio que el empleador me entregue un certificado de servicios y remuneraciones?
Sí, de no hacerlo se lo debe intimar mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato.
6. ¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?
En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.
7. Todavia no tengo la edad, pero quiero ir preparando mi jubilación, ¿debo iniciar algún tipo de trámite?
Es aconsejable concurrir al ANSES más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.
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publicado por
jubilacionesya a las 01:16 · 2 Comentarios
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buen dia, quisiera saber si la empresa tiene que enviarme la notificacion para que inicie los tramites jubilatorios o depende de mi hacerlo. gracias.
Quisiera saber si mi mamá que tiene 64 años puede jubilarse ya que ella entró primera vez al país el año 1975 y ahora, tenemos esa duda
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Sobre mí |
Estudio Jurídico Dra. Silvana Perez Villar& Asoc.
Estudio de abogados especializados en jubilaciones y pensiones con o sin aportes Consultas: Atención personalizada:miércoles de 14 a 18 hs.(Concertar entrevistas previa) Vía mail: estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar
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